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Significado de la decisión en el caso de los cinco héroes cubanos

Por Rafael Rodríguez Cruz
(rguayama@aol.com)
Especial para Claridad


A continuación discuto los aspectos más sobresalientes de la decisión de la Corte de Apelaciones del Onceavo Circuito, que ordenó un segundo juicio fuera de la ciudad de Miami en el caso de los Cinco héroes cubanos. [United States v. Campa et al, no. 01-17176]. Comienzo este artículo con algunos datos trascendentes –y en parte fortuitos– sobre los tres jueces que integraron el panel apelativo.

El mundo da vueltas
El domingo 13 de junio de 1971 Richard M. Nixon se levantó con mucha alegría y entusiasmo. Lo primero que hizo ese día, fue buscar la copia dominical del New York Times y mirar la foto de su hija Tricia vestida en traje de novia en el famoso Rose Garden de la Casa Blanca. De pronto, Nixon notó con el rabo del ojo una noticia en la parte derecha de la primera plana del periódico y se puso de mal humor. Neil Sheehan comenzaba ese día su famosa serie de artículos acerca de lo que se conoce hoy como Los Papeles del Pentágono. La nota de Sheehan tenía un título impactante: Archivo de Vietnam: Papeles del Pentágono Revelan Tres Décadas de Creciente Envolvimiento de Estados Unidos. Enfurecido, Nixon llamó a Alexander Haig a las 12:18 PM y le advirtió sobre lo que el New York Times estaba haciendo. Menos de veinticuatro horas después, el lunes 14 de junio de 2005, John Mitchell, procurador general de Estados Unidos, le envió un cablegrama al New York Times exigiéndole que descontinuara la serie de artículos que estaba escribiendo el periodista Neil Sheehan. Los editores del periódico se rehusaron. Nixon envió sus abogados a la Corte Federal de Distrito de Nueva York y obtuvo una orden de cese y desista en contra del New York Times. Pero el sábado 19 de junio, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito revocó tajantemente a la Corte de Distrito de Nueva York. El gobierno federal quedaba así prohibido de bloquear la publicación de la serie. El caso fue entonces a la Corte Suprema, y esta última ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito. Ahora sí que Nixon tenía razones para estar molesto. Uno de los jueces que jugó un papel importante en la decisión del Segundo Circuito en el caso (conocido como United States v. New York Times) era James L. Oakes, graduado de la escuela de derecho de Harvard en 1947. Nixon lo había nombrado al Segundo Circuito apenas el 3 de mayo de 1971, un mes y una semana antes de la boda de Tricia y de leer el New York Times aquel fatídico domingo. El presidente Nixon es hoy historia, pero el juez Oakes continúa en el Segundo Circuito. Para añadir ironía a la historia, a principios del año 2004, el juez Oakes fue designado al panel de tres jueces que escucharían la apelación en el caso de los Cinco héroes cubanos. Hace pocos días, el 9 de agosto, ese panel revocó a la Corte de Distrito de Florida y ordenó un nuevo juicio.

Casi un cuarto de siglo después, George H. W. Bush (el primer Bush) haría otro nombramiento al apelativo federal que terminaría involucrado en todo este asunto de los Cinco. Me refiero al juez Stanley F. Birch. En marzo 22 de 1990, convencido de las credenciales conservadoras de Birch, el presidente Bush lo nombró a la Corte de Apelaciones del Onceavo Circuito. Todos los grupos conservadores aplaudieron el nombramiento, y Birch fue prontamente confirmado. El juez Stanley F. Birch estaría todavía en el anonimato de no ser por una opinión concurrente que él hizo en un caso importante para el actual presidente de los Estados Unidos: Theresa Marie Schindler-Schiavo v. Michael Schiavo. El juez Birch fue precisamente quien dictaminó en marzo de 2005 en contra de los intentos de legislar un remedio federal para los padres de Terri Schiavo, quien había sido mantenida viva artificialmente desde febrero de 1990. El Congreso de Estados Unidos, dominado por los republicanos, introdujo vía un subpoena legislativo el llamado Compromiso del Domingo de Ramos para que los familiares de Terri Schiavo pudieran demandar en las cortes federales por violación de sus derechos constitucionales y así bloquear cualquier intento de desconectarla de la alimentación y respiración artificial. Poco antes, éstos habían perdido un caso similar en la Corte Suprema de Florida (relativo a la ley conocida como Ley Terri que aprobó la legislatura de Florida). El presidente George W. Bush (el de ahora) hizo expresiones al respecto de que se tenía que presumir moralmente que Terri Schiavo quería vivir. El juez Birch, enemigo acérrimo del activismo judicial, declaró la ley inconstitucional y fustigó a la administración Bush por faltarle el respeto a la Constitución: En resolver la controversia Schiavo, es mi opinión que, a pesar de las motivaciones altruistas y sinceras, las ramas legislativas y ejecutivas de nuestro gobierno han actuado en una manera demostrablemente contraria a la constitución. [Schiavo , p. 14-15]. A principios del año 2004 Birch fue designado para integrar también el panel de tres jueces que decidirían el caso de los Cinco.

Finalmente, en enero de 1979 el presidente Jimmy Carter nombró a la jueza Phyllis A Kravitch a la Corte de Apelaciones del Onceavo Circuito de Atlanta. Kravitch, conocida como la Ruth Ginsburg de Savannah, atrajo mucho la atención de la prensa en 1996 al prohibir una marcha del llamado Movimiento Nacionalista en Cumming, Georgia. El Movimiento Nacionalista es un grupo racista del Sur que se ha opuesto siempre a la conmemoración por el aniversario del asesinato de Martin Luther King. Ella, fue la tercera persona asignada al panel.

Lo anterior no explica directamente las bases jurídicas de la decisión tomada por la Corte de Apelaciones del Onceavo Circuito revocando el fallo en el caso de los Cinco y ordenando otro proceso judicial fuera de Miami. No obstante, puede ayudar a entender el significado de esta decisión para los derechos no sólo de los Cinco, sino del propio pueblo estadounidense. Además, Lenin mismo solía decir que los grandes eventos históricos llegan siempre cargados de hechos y factores que nadie puede enteramente predecir. De ahí que ante la mente incluso del más cuidadoso observador, eventos como esta grata noticia sobre el caso de los Cinco parezcan inicialmente, aunque sea un poquito, resultados de un milagro. [Lenin, V.I., Letters from afar: The first stage of the first revolution, March 17, 1917). Sea como sea, por casualidad o designio del destino, aquí se dieron cita tres jueces con un respeto especial a la independencia judicial y al debido proceso de ley.

Cambio de sede y petición de un nuevo juicio
La decisión de la Corte de Apelaciones del Onceavo Circuito en el caso de los Cinco se fundamentó en la concesión de dos peticiones de la defensa. Primero, el reclamo temprano de que se hiciera un cambio de sede previo a la selección del jurado. Segundo, la petición posterior de que se hiciera un nuevo juicio como resultado de la publicidad sensacionalista en torno al caso y la conducta inapropiada de la fiscalía durante el juicio. Los demás aspectos de la apelación (usos inapropiados de la evidencia, violaciones de la Cuarta Enmienda, insuficiencia de la evidencia, instrucciones al jurado, errores de sentencia, preclusión de la defensa de necesidad, etc.) no fueron considerados por la corte, tras entender que la revocación en base a la sede inadecuada hacía innecesario discutir los mismos. El lenguaje de la decisión no puede ser más claro: el omnipresente prejuicio de la comunidad de Miami en contra del presidente Fidel Castro, su Gobierno y sus seguidores, combinados con la publicidad sensacionalista alrededor del caso, se unieron para crear una situación donde los cinco cubanos no podían de modo alguno obtener un juicio justo e imparcial. La solicitud de cambio de sede debió ser concedida antes de ser iniciado el proceso de selección del jurado. Por otra parte, la continuada publicidad en torno al caso y la propia conducta de la fiscalía hacía imperiosa la anulación del juicio, una vez comenzado el mismo. El panel de jueces encontró que la defensa había presentado sus objeciones de forma adecuada, previo a la selección del jurado y continuamente a lo largo de todo el proceso judicial.

Como ya es rutina en este tipo de decisiones constitucionales, los jueces evaluaron la totalidad de circunstancias presentes: la radicación de cargos, las mociones de los abogados, el papel de los medios de la prensa y su interacción con la corte, la evidencia presentada en el juicio y la conducta del jurado. De ahí, el panel de jueces ordenó que el caso regresara a una instancia inferior para un juicio en una nueva sede. En términos de las opciones que se abren con la decisión de la Corte está, por supuesto, el que la fiscalía apele a la misma ante la totalidad de los jueces del Onceavo Circuito y la posibilidad de que el caso termine, posteriormente, frente a la Corte Suprema. Otro posible escenario es la celebración de un segundo juicio en una sede distinta a Miami o que la fiscalía opte por no celebrar un segundo juicio. Sin embargo, ya la fiscalía federal está hablando de un juicio en el 2006. Esto es consistente con la opinión de los abogados de la defensa de que el gobierno no apelará la revocación de la convicción por el panel de tres jueces.

La decisión de la Corte tiene noventa y tres páginas, y aunque es de fácil lectura, sería muy difícil cubrir todos los señalamientos en este espacio. Sí es importante mencionar y repetir el siguiente punto: el caso se ganó, como todo buen caso, en base a los hechos. Según el panel de jueces, la defensa de los Cinco presentó antes del juicio evidencia masiva en torno al prejuicio que existe en Miami hacia todo lo relacionado con el presidente Fidel Castro y el gobierno de Cuba. Esto lo hicieron de varias formas, incluyendo una encuesta ordenada por la Corte, el cotejo de numerosos artículos periodísticos, testimonio de expertos y la objeción de la defensa a la conducta de la prensa con las personas seleccionadas como jurados potenciales. Además el propio proceso de selección del jurado puso de manifiesto que en la comunidad de Miami el tema del presidente Fidel Castro y la Revolución cubana incita pasiones y reacciones viscerales extremas. Por su parte, los medios de prensa no sólo formaron un circo alrededor del caso, sino que llegaron al extremo de fotografiar las personas citadas para el jurado, a sabiendas de que en Miami eso podía ser una sentencia de muerte. Durante el juicio, José Basulto fue llamado a testificar por la defensa e insinuó ante el jurado que el abogado de Gerardo Hernández era un espía del gobierno de Cuba. La defensa entonces presentó nuevamente su petición de celebrar el juicio en otra sede, en la forma de un reclamo de anulación del juicio. Lo mismo sucedió durante los argumentos finales, cuando el gobierno utilizó una serie de planteamientos dirigidos a predisponer al jurado, incluyendo el decir que el verdadero acusado en este proceso era el gobierno de Cuba y su interés en destruir Estados Unidos.

Un precedente histórico
El conocido abogado Leonard Weinglass, quien representó a Antonio Guerrero catalogó de histórica la decisión del Onceavo Circuito, ya que considera que ésta vendrá a jugar un papel importantísimo en el derecho constitucional y criminal de Estados Unidos. Entrevistado el pasado 9 de agosto por Radio Habana Cuba, Weinglass añadió lo siguiente: Ésta es probablemente una de las opiniones escritas más acabadas sobre el tema de la sede y las condiciones de un juicio justo. Esta decisión vendrá a ser considerada como central en la historia, solamente hablando del punto de vista legal. Este caso será citado por muchos acusados que hoy enfrentan cargos y es, probablemente, el ejemplo más completo de los requisitos de un juicio justo en los Estados Unidos. Este caso será citado como precedente no sólo en el Onceavo Circuito sino en todo el país. Los demás miembros del equipo de defensa se expresaron de modo igual.

Lo cierto es que el razonamiento de la Corte está expuesto con un estilo magnífico que raya casi en una obra de arte, al menos en lo que toca a cuestiones estrictamente de debido proceso de ley. Luego de analizar los precedentes legales para la decisión y los hechos del caso, los tres jueces del panel apelativo concluyeron que la Corte de Distrito tenía ante sí un caso en que se debió presumir que el jurado estaría prejuiciado: Muy a pesar de los esfuerzos de la Corte de Distrito para asegurar un jurado imparcial en este caso, nosotros encontramos que escoger un jurado imparcial en esta comunidad era una probabilidad no razonable dado el predominante prejuicio que hay en la misma (…) En esta instancia, no había un modo razonable de asegurar un juicio imparcial por el uso de método de voir dire; por tanto, el cambio de sede era obligatorio. En lo que toca al pedido de un nuevo juicio como resultado de la conducta de la fiscalía, el panel de jueces apelativos se expresó de manera critica sobre la decisión de la corte inferior: Aquí, un nuevo juicio era obligatorio por la perfecta tormenta creada cuando el oleaje de sentimiento dominante en la comunidad, y la extensiva publicidad antes y durante el juicio, se mezcló con comentarios impropios por parte de la fiscalía. Las instrucciones al jurado por parte de la Corte de Distrito apenas mencionaron de forma general que los comentarios de los abogados no son evidencia a ser considerada. El panel encontró inconsistente que el Departamento de Justicia, en el caso Ramírez v. Ashcroft, No. 01-4835 –Civ-Huck (S.D. Fla.) hubiera pedido un cambio de sede, alegando precisamente que el tema de Elián González dominaba de tal modo el sentimiento de la comunidad cubana de Miami, que un juicio justo para Ashcroft no era posible en esa sede. Pero es un principio básico de la ética profesional que un abogado no debe usar un argumento a sabiendas de que es erróneo, o de que contradice teorías que él mismo ha usado frente a la Corte, y que puede llevar a una injusticia. Esto es ley en Estados Unidos.

Independencia judicial
En la decisión de la Corte de Apelaciones del Onceavo Circuito parecen haber coincidido entonces un número de factores importantes: cinco personas inocentes, una comunidad cegada por el prejuicio, un jurado parcializado, una jueza de distrito que abusó de su discreción, un grupo competente de abogados y un panel de tres jueces interesantísimos y preocupados por el respeto a los principios constitucionales federales básicos, en especial a la separación de los poderes. Es bueno que haya sido así, que el mundo haya dado sus vueltas y que hoy dos jueces nombrados curiosamente por presidentes republicanos detestables, terminen abriendo las puertas para lo que podría ser el pronto retorno de René, Ramón, Gerardo, Antonio y Fernando a Cuba. Ojalá también que esta decisión termine siendo, como dice Weinglass, un precedente de importancia en la historia legal de Estados Unidos y que impregne no sólo al Onceavo Circuito, sino a toda la jurisprudencia del país. Sería una ironía del devenir histórico que el caso de cinco héroes cubanos injustamente encarcelados, termine siendo un baluarte de los derechos civiles de los estadounidenses. Puedo, desde acá, imaginar la sonrisa de René, quien pertenece en alma y corazón a los dos países: a Cuba y a Estados Unidos. Qué bueno que hoy estemos celebrando, que el mundo haya dado vueltas y que podamos decir de estos tres jueces, como Martí dijera en su tiempo del pueblo estadounidense: Las personas son como los tiempos en que viven, y se ajustan con maravillosa flexibilidad a su pequeñez o grandeza. Lo que resta ahora es que se complete el milagro y liberen a los Cinco.

Un comentario crítico
Algunas personas, incluso cercanas a la defensa, han señalado que la decisión del Octavo Circuito demuestra de forma concluyente que Estados Unidos es una nación de leyes, no de decisiones por una persona en particular. [Ver por ejemplo: Comentarios de Paul McKeena, abogado de Gerardo Hernández, en la conferencia de prensa celebrada el 9 de agosto de 2005]. Ojalá que sea así, pensamos en la Fundación Rosenberg. Pero a pesar del júbilo eufórico que tenemos sobre la decisión del Onceavo Circuito en el caso de los Cinco, nos parece que aquí hay que proceder con cierta cautela al hacer generalizaciones. No debemos olvidarnos, por ejemplo, de las miles y miles de personas injustamente encarceladas en Estados Unidos, muchos de ellos por causas de carácter político. Mumia Abul-Jamal y Leonard Peltier son tan sólo dos ejemplos. El sistema legal estadounidense, incluyendo las cortes federales, les ha sido de muy poco uso, y lo que han logrado les ha tomado años y años de lucha. La propia petición de un cambio de sede en el caso de los Cinco héroes cubanos se llevó casi media década en ser decidida. Por otro lado, hay ciertos aspectos de la decisión del Onceavo Circuito que son preocupantes. Cierto es que de forma sorprendente la decisión narra en detalle las actividades de grupos como Alfa 66, la Brigada 2506, el partido de Unidad Nacional Democrática, etc., catalogándolas de terroristas. [Campa, pp. 45-46]. Pero es igualmente cierto que la Corte de Apelaciones acepta la posición de la fiscalía de que los acusados transmitieron al gobierno de Cuba no sólo datos sobre los grupos terroristas de Miami, sino también acerca de varias facilidades importantes para la seguridad nacional de Estados Unidos. [id. pp. 42- 44]. En particular, la Corte menciona como un hecho la transmisión de información sobre la Estación Aérea Naval de los Cayos y las facilidades centrales del Comando Sur (Southcom), definidas estas últimas en la decisión como “un lugar altamente protegido para el almacenamiento abierto de cosas confidenciales y secretos militares de la mayor importancia.” Uno se lleva en alguna medida la impresión de que la Corte invita con esto a la fiscalía a depurar el proceso y a encontrar a los Cinco culpables, al menos de conspirar para cometer espionaje. Esto queda, en mi opinión, confirmado en parte por la conclusión de la Corte cuando dice: La Corte está consciente de que, por las razones discutidas, la revocación de estas convicciones será muy poco popular e incluso ofensiva para muchos ciudadanos. Sin embargo, la Corte está igualmente consciente de que esos mismos ciudadanos aprecian y apoyan las libertades que disfrutan en este país y que no existen para los residentes en Cuba […] Una de nuestras libertades más sagradas es el derecho a ser juzgado con justicia en un ambiente no coercitivo. La Corte es conocedora de que esta decisión de hoy será recibida por esos ciudadanos con gran desencanto, pero la Corte está confiada en nuestro mutuo compromiso con la protección escrupulosa de nuestra libertades. La comunidad cubano-americana es un bastión de los valores tradicionales que hacen de Estados Unidos una gran nación. [Campa, pp. 92-93]. Esto, obviamente es un espaldarazo a los sectores más recalcitrantes de Miami.

Al final del asunto, por supuesto, los comentarios de la Corte acerca de la evidencia presentada en el juicio no tienen peso como precedente. La decisión se hizo en términos de las mociones para un cambio de sede primero, y luego de anulación del juicio una vez éste comienza. Pero los señalamientos de la Corte son significativos porque indican, a mi juicio, que en Estados Unidos ni siquiera las cortes están enteramente por encima de los prejuicios políticos y de que, fuera de ocasiones excepcionales, el sistema legal de este país sirve a los intereses del imperialismo y de los poderosos. Razones para no confiar en ese sistema, hay de peso.

Libertad Inmediata
El presidente del Parlamento de Cuba, Dr. Ricardo Alarcón, ha hecho un llamado a exigir la inmediata excarcelación de los Cinco Cubanos. Este llamado se apoya no sólo en la decisión de la Corte de Apelaciones del Onceavo Circuito, sino también en el informe del Grupo de Trabajo Sobre Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas emitido en mayo 27 de 2005. Nosotros en la Fundación Rosenberg nos unimos sin reserva ese llamado. Coincidimos con el Dr. Alarcón y con el abogado Weinglass, en que someter a los Cinco a un nuevo juicio, independientemente de las garantías formales del proceso de ley, constituiría sumar una injusticia a otra injusticia. En este caso no se violó simplemente el derecho federal a un juicio justo. Aquí, además, se han violado prácticamente todas las reglas básicas del derecho internacional y humano, desde la Convención de Ginebra hasta la declaración de los Derechos del Niño. La condiciones del arresto, encarcelamiento y restricción de acceso a los familiares, ofenden no ya el derecho internacional; sino a la propia Constitución de Estados Unidos, desde la primera hasta la octava enmienda. Dos males no hacen un bien. El abuso y tortura psicológica que ha sufrido la niña Ivette González Salanueva, por ejemplo, no se resuelve ahora con someter a su padre René a otro juicio en cortes que, dicho sea de paso, son generalmente sordas a los aspectos sustantivos del derecho. Nada puede restituir en la vida de Gerardo y su esposa Adriana, el que arbitrariamente no los hayan dejado verse por seis años. Lo mismo es cierto para los demás familiares y para los propios héroes cubanos. Nosotros aplaudimos la decisión de los tres jueces en el panel apelativo del Onceavo Circuito, pero entendemos que para hablar de una verdadera reivindicación del sistema legal estadounidense, para poder decir que Estados Unidos es verdaderamente una nación de leyes y no de hombres, hay que proceder a la libertad inmediata e incondicional de los Cinco. Entendemos que no deben pasar ni un minuto más en la cárcel, que no hay razón, ni regla técnica alguna que justifique que René no haya visto a Ivette aún o que no camine ahora mismo junto a su familia por el lugar de Estados Unidos o Cuba que así lo desee. Estados Unidos, no debería perder esta oportunidad para reivindicarse ante el Mundo, mediante la liberación inmediata e incondicional de cinco inocentes cubanos, luchadores por la humanidad, que han sido sometidos a la tortura y abuso más absurdo y reprochable por el sólo crimen de prevenir el terrorismo.

* El autor es miembro de las juntas directivas de Claridad y de la Fundación Rosenberg y abogado en Hartford.

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